Micelio

Artículo 177

El Militar O Agente De La Fuerza Pública, Que Rehúse O Retarde Indebidamente El Apoyo Pedido Por Autoridad Competente, En La Forma Establecida Por La Ley, Incurrirá En Prisión De Uno A Cuatro Años

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El militar o agente de la fuerza pública, que rehúse o retarde indebidamente el apoyo pedido por autoridad competente, en la forma establecida por la ley, incurrirá en prisión de uno a cuatro años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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