Manual Operativo. De acuerdo con las condiciones de entrada en operación y funcionamiento establecidas en este decreto, el Ministerio de Minas y Energía adoptará el Manual Operativo de Fonenergía, el cual deberá contener como mínimo:
Las directrices específicas relacionadas con la operatividad del Fondo
ii) Los parámetros y condiciones que permitan coordinar, articular y focalizar las diferentes fuentes de recursos con la finalidad de financiar y realizar planes, pro gramas o proyectos de mejora en la calidad del servicio, expansión de la cobertura energética y normalización de redes a través de soluciones de energía eléctrica y gas combustible.
iii) Los lineamientos que el Ministerio de Minas y Energía considere necesarios para el cabal cumplimiento del objeto del Fondo, con criterios de sostenibilidad ambiental y progreso social, bajo esquemas de servicio público domiciliario o diferentes a este.
TEXTO CORRESPONDIENTE A