Micelio

Artículo 2.2.8.1.9

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Manual Operativo. De acuerdo con las condiciones de entrada en operación y funcionamiento establecidas en este decreto, el Ministerio de Minas y Energía adoptará el Manual Operativo de Fonenergía, el cual deberá contener como mínimo:

i)

Las directrices específicas relacionadas con la operatividad del Fondo

ii) Los parámetros y condiciones que permitan coordinar, articular y focalizar las diferentes fuentes de recursos con la finalidad de financiar y realizar planes, pro gramas o proyectos de mejora en la calidad del servicio, expansión de la cobertura energética y normalización de redes a través de soluciones de energía eléctrica y gas combustible.

iii) Los lineamientos que el Ministerio de Minas y Energía considere necesarios para el cabal cumplimiento del objeto del Fondo, con criterios de sostenibilidad ambiental y progreso social, bajo esquemas de servicio público domiciliario o diferentes a este.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1073 de 2015