Art 41. Cuando la Junta descubriere : que existe colusión entro los postores con el fin de quitar la competencia en la licitación, podrá declarar inadmisible la postura que se haya hecho, y resolver que por el acuerdo que existe entre los licitadores, deja de ser libre é imparcial la licitación. En este caso señalará nuevo día para el remate, á menos que el Gobernador disponga la administración directa de la renta.
Decreto 627 de 1887 →Vigente
Artículo 41
Decreto 627 de 1887 · Por el cual se reorganiza la renta de licores destilados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.