Si el demandante pidiere que el opositor preste caución de pagar perjuicios, el Juez así lo ordenará, y si no se presta dentro de cinco días se entiende que se desiste de la oposición.
CAPITLO VII
Juicio de retracto.
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Si el demandante pidiere que el opositor preste caución de pagar perjuicios, el Juez así lo ordenará, y si no se presta dentro de cinco días se entiende que se desiste de la oposición.
CAPITLO VII
Juicio de retracto.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.