Micelio

Artículo 2

Solo En Circunstancias Especiales De Enfermedad Prolongada Con Un Costo Superior Al Fijado En El Artículo Anterior, El Ministerio De Guerra, Por Medio De Resolución, Podrá Autorizar Reconocimientos Superiores A Los Aquí Establecidos Tomando Como Base La Cantidad De $500

Decreto 2274 de 1965 · Por el cual se reglamenta el artículo 104 del Decreto legislativo número 501 de 1955

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Solo en circunstancias especiales de enfermedad prolongada con un costo superior al fijado en el artículo anterior, el Ministerio de Guerra, por medio de Resolución, podrá autorizar reconocimientos superiores a los aquí establecidos tomando como base la cantidad de $500.000, más el cincuenta por ciento (50%) del costo excedente de esta base.

Parágrafo

Para los efectos de este artículo se entiende por enfermedad prolongada la que exceda en su tratamiento de treinta (30) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2274 de 1965