Micelio

Artículo 2

Decreto 809 de 1971 · Por el cual se adiciona el Decreto número 2477 de 1970

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y tiene efectos fiscales a partir del primero de enero de 1971. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 809 de 1971