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Artículo 10

Oportunidad De Suministrar Información En El Registro Único De Beneficiarios Finales

Resolucion 164 de 2021 · Por la cual se reglamentan los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

RUB. El suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB debe efectuarse de manera electrónica por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas y/o obligadas al 31 de mayo de 2023, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, a más tardar el 31 de julio de 2023, proporcionando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información.

Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas y/u obligadas a partir del 1 de junio de 2023, deberán efectuar el suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a: (i) la inscripción en el Registro Único Tributario - RUT, o (ii) a la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica - SJESPJ, y/o (iii) al momento en que se encuentren obligadas por el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución, proporcionando en todo caso, la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información.

Parágrafo

Los Organismos de acción comunal a los que se refiere el artículo 7o de la Ley 2166 de 2021, constituidos al 30 de noviembre de 2025, deberán efectuar el suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a más tardar el 31 de enero de 2026, proporcionando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información. Las constituidas a partir del 1 de diciembre de 2025, deberán hacerlo a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el Registro único Tributario (RUT).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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