Autorízase a los representantes del Gobierno en la Junta Directiva del Banco Agrícola Hipotecario para que propongan ante la misma Junta, de acuerdo con los estatutos del Banco, el aumento del capital en tres millones de pesos ($ 3.000 000), y se autoriza al Gobierno para suscribir y pagar las nuevas acciones que se emitan, en la parte en que no hayan sido tomadas, por los Departamentos o los Municipios dos meses después de otorgada la escritura de reforma de los estatutos para el aumento del capital, o en el total del aumento decretado si no suscribieren acciones las entidades dichas.
Ley 75 de 1926 →Vigente
Artículo 1
Ley 75 de 1926 · Por la cual se aumenta el capital del Banco Agrícola Hipotecario y se otorgan algunas autorizaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.