ARTICULO 27 . Son funciones de la División de Recaudo y Cobranzas
Velar por el efectivo recaudo y cobro persuasivo o coactivo de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, recargos y los demás gravámenes que según las disposiciones legales, le competen a la Dirección General de Aduanas;
Elaborar el programa anual de recaudo y cobranzas y hacer el seguimiento de su ejecución;
Ejercer el control y proyectar las sanciones cuando fuere del caso a las entidades autorizadas para recaudar y cobrar los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, recargos, y los demás gravámenes que establecen las disposiciones legales, de competencia de la Dirección General de Aduanas;
Adelantar gestiones de cobro persuasivo y supervisar que se lleven a cabo las de cobro coactivo;
Elaborar, analizar y presentar informes estadísticos, sobre el recaudo administrado por la Dirección General de Aduanas.