Micelio

Artículo 27

Decreto 1644 de 1991 · por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 27 . Son funciones de la División de Recaudo y Cobranzas

a)

Velar por el efectivo recaudo y cobro persuasivo o coactivo de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, recargos y los demás gravámenes que según las disposiciones legales, le competen a la Dirección General de Aduanas;

b)

Elaborar el programa anual de recaudo y cobranzas y hacer el seguimiento de su ejecución;

c)

Ejercer el control y proyectar las sanciones cuando fuere del caso a las entidades autorizadas para recaudar y cobrar los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, recargos, y los demás gravámenes que establecen las disposiciones legales, de competencia de la Dirección General de Aduanas;

d)

Adelantar gestiones de cobro persuasivo y supervisar que se lleven a cabo las de cobro coactivo;

e)

Elaborar, analizar y presentar informes estadísticos, sobre el recaudo administrado por la Dirección General de Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1644 de 1991