Miembros. En el Distrito Capital y en cada Ciudad Capital funcionará una Comisión de Policía y Participación Ciudadana integrada por los siguientes miembros:
El Alcalde, quien la presidirá.
El Secretario de Gobierno Distrital o Municipal y los demás secretarios que designe el Alcalde según las circunstancias.
El Comandante del Departamento o Metropolitana de Policía.
El representante del Defensor del Pueblo donde lo hubiere.
El Personero Distrital o Municipal.
Un Concejal designado por la mesa directiva del Concejo Municipal.
Un Alcalde Local designado por la Junta de Alcaldes de las localidades de Santafé de Bogotá o quien haga sus veces en las Ciudades Capitales que será designado por el respectivo Alcalde.
Un Presidente de Junta Administradora Local, donde las haya, que será designado por los Presidentes de las Juntas Administradoras Locales.
Los representantes gremiales, de organizaciones no gubernamentales y de la comunidad y demás sectores representativos del Distrito o de las Ciudades
Capitales que determine el respectivo Alcalde. Cada una de tales organizaciones designará a su representante.
El Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana del Departamento de Policía, quien hará las veces de Secretario Ejecutivo.
Los Alcaldes velarán porque la composición de las Comisiones del Distrito Capital y de las Ciudades Capitales en lo que respecta a los representantes gremiales, de organizaciones no gubernamentales y de la comunidad y demás sectores representativos de estas jurisdicciones sea similar a la de la Comisión Nacional dependiendo de las respectivas circunstancias.
Los Alcaldes podrán invitar a las reuniones de las Comisiones del Distrito Capital y de las Ciudades Capitales a representantes de otros sectores de la comunidad, profesionales, asesores y otros funcionarios públicos cuya intervención sea útil para el cumplimiento de las funciones que le corresponden a las Comisiones.
(Decreto 1028 de 1994 artículo 12)