Micelio

Artículo 2.5.4.3.1

Miembros

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Miembros. En el Distrito Capital y en cada Ciudad Capital funcionará una Comisión de Policía y Participación Ciudadana integrada por los siguientes miembros:

El Alcalde, quien la presidirá.

El Secretario de Gobierno Distrital o Municipal y los demás secretarios que designe el Alcalde según las circunstancias.

El Comandante del Departamento o Metropolitana de Policía.

El representante del Defensor del Pueblo donde lo hubiere.

El Personero Distrital o Municipal.

Un Concejal designado por la mesa directiva del Concejo Municipal.

Un Alcalde Local designado por la Junta de Alcaldes de las localidades de Santafé de Bogotá o quien haga sus veces en las Ciudades Capitales que será designado por el respectivo Alcalde.

Un Presidente de Junta Administradora Local, donde las haya, que será designado por los Presidentes de las Juntas Administradoras Locales.

Los representantes gremiales, de organizaciones no gubernamentales y de la comunidad y demás sectores representativos del Distrito o de las Ciudades

Capitales que determine el respectivo Alcalde. Cada una de tales organizaciones designará a su representante.

El Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana del Departamento de Policía, quien hará las veces de Secretario Ejecutivo.

Parágrafo 1

Los Alcaldes velarán porque la composición de las Comisiones del Distrito Capital y de las Ciudades Capitales en lo que respecta a los representantes gremiales, de organizaciones no gubernamentales y de la comunidad y demás sectores representativos de estas jurisdicciones sea similar a la de la Comisión Nacional dependiendo de las respectivas circunstancias.

Parágrafo 2

Los Alcaldes podrán invitar a las reuniones de las Comisiones del Distrito Capital y de las Ciudades Capitales a representantes de otros sectores de la comunidad, profesionales, asesores y otros funcionarios públicos cuya intervención sea útil para el cumplimiento de las funciones que le corresponden a las Comisiones.

(Decreto 1028 de 1994 artículo 12)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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