Micelio

Artículo 2

Mientras La División De Tesorería No Asuma La Función Pagadora, Esta Será Ejercida Por Las Administraciones Y Recaudaciones De Impuestos Nacionales Que Actualmente La Ejercen, Y Además Por Las Nuevas Administraciones De Impuestos Nacionales De Armenia, Pereira, Girardot, Tuluá Y Palmira

Decreto 1434 de 1961 · Por el cual se prolonga la vigencia de un Decreto.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Mientras la División de Tesorería no asuma la función pagadora, esta será ejercida por las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales que actualmente la ejercen, y además por las nuevas Administraciones de Impuestos Nacionales de Armenia, Pereira, Girardot, Tuluá y Palmira.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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