º Mientras la División de Tesorería no asuma la función pagadora, esta será ejercida por las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales que actualmente la ejercen, y además por las nuevas Administraciones de Impuestos Nacionales de Armenia, Pereira, Girardot, Tuluá y Palmira.
Decreto 1434 de 1961 →Vigente
Artículo 2
Mientras La División De Tesorería No Asuma La Función Pagadora, Esta Será Ejercida Por Las Administraciones Y Recaudaciones De Impuestos Nacionales Que Actualmente La Ejercen, Y Además Por Las Nuevas Administraciones De Impuestos Nacionales De Armenia, Pereira, Girardot, Tuluá Y Palmira
Decreto 1434 de 1961 · Por el cual se prolonga la vigencia de un Decreto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.