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Artículo 8

Oficina De Tecnologías De La Información Y Comunicaciones (Tic)

Decreto 849 de 2016 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC). Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), las siguientes

1.

Impartir los lineamientos en materia tecnológica para definir políticas, estrategias, planes y prácticas que soporten la gestión del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias).

2.

Definir la metodología para la parametrización de los sistemas de información del Departamento y del Sncti, en articulación con las demás dependencias e instituciones externas, con base en las necesidades de información identificadas.

3.

Garantizar la aplicación de los estándares, buenas prácticas y principios para el suministro de la información a cargo de la Entidad.

4.

Preparar el plan institucional y orientar la elaboración del plan estratégico sectorial en materia de información.

5.

Diseñar e implementar el sistema de información para el Sncti, que permita la recolección, clasificación, análisis y publicación de la información.

6.

Aplicar los lineamientos y procesos de arquitectura tecnológica del Departamento en materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones, acorde con los parámetros gubernamentales para su adquisición, operación, soporte especializado y mantenimiento.

7.

Asesorar al Director General en la definición de los estándares de datos de los sistemas de información y de seguridad informática de competencia del Departamento.

8.

Impartir los lineamientos tecnológicos para el cumplimiento de estándares de seguridad, privacidad, calidad y oportunidad de la información de la Entidad y la interoperabilidad de los sistemas que la soportan, así como el intercambio permanente de información.

9.

Elaborar el mapa de información sectorial e institucional que permita contar de manera actualizada y completa con los procesos de producción de información de la Entidad, en coordinación con las dependencias del Departamento.

10.

Promover aplicaciones, servicios y trámites en línea para el uso de los servidores públicos, ciudadanos y otras entidades, como herramientas para una mejor gestión.

11.

Proponer e implementar las políticas de seguridad informática y de la plataforma tecnológica del Departamento, definiendo los planes de contingencia y supervisando su adecuada y efectiva aplicación.

12.

Diseñar estrategias, instrumentos y herramientas con aplicación de tecnologías de la información y las comunicaciones para brindar de manera constante y permanente un buen servicio al ciudadano.

13.

Participar en el seguimiento y evaluación de las políticas, programas e instrumentos relacionados con la información pública.

14.

Dirigir y orientar el desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales requeridos para el cumplimiento de las funciones y objetivos del Departamento.

15.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

16.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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