º . Modificase el artículo 9 del Decreto 868 de 1999; el cual quedará así: "Artículo 9º. De los permisos . El Ministerio de Comunicaciones podrá otorgar títulos habilitantes que comprenden permisos para el uso de los canales del espectro radioeléctrico atribuidos y planificados en los siguientes ámbitos y con sujeción a la distribución de canales que se define a continuación
En el ámbito nacional, dos (2) permisos; uno (1) para los canales radioeléctricos 1 y 4, y uno (1) para los canales radioeléctricos 2 y 5.
En el ámbito local, un (1) permiso para los canales radioeléctricos 3 y 6 en cada municipio o distrito."