Fiducia Mercantil en Garantía. De conformidad con lo establecido en el artículo 3º de este decreto, se puede utilizar la fiducia mercantil con finalidad de servir de garantía como mecanismo de cobertura aceptable por la entidad contratante para cubrir los riesgos derivados de la seriedad del ofrecimiento o del cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato o de su liquidación. Los bienes o derechos que sean entregados en fiducia mercantil en garantía deberán ofrecer a la entidad contratante un respaldo idóneo y suficiente para el pago de las obligaciones garantizadas. La sociedad fiduciaria, en desarrollo del contrato de fiducia en garantía, deberá expedir el respectivo certificado de garantía o el documento que haga sus veces, en el que conste
El nombre de la entidad pública beneficiaria de la garantía.
La duración del contrato de fiducia.
El valor de la garantía.
La vigencia de la garantía la cual deberá adecuarse a lo previsto en el artículo 7º de la norma del presente decreto, para cada una de las coberturas.
El valor de los bienes y derechos fideicomitidos que conste en el último de los estados financieros actualizados del fideicomiso y una descripción detallada de los mismos.
El procedimiento a surtirse en caso de hacerse exigible la garantía, el cual no podrá imponer a la entidad contratante condiciones más gravosas a las contenidas en este decreto.
Los riesgos garantizados.
La prelación que tiene la entidad contratante para el pago.
Los mecanismos por los cuales la fiduciaria contará con los recursos para hacer efectiva la garantía, los cuales no podrán afectar la suficiencia de esta.
La fiduciaria no podrá proponer la excepción de contrato no cumplido frente a la entidad contratante.