Micelio

Artículo 88

Ley 134 de 1931 · Sobre sociedades cooperativas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde la sanción de la presente Ley, suspéndase la vigencia de la Ley 0058 de 1931, mientras se expida una general sobre sociedades comerciales, especialmente sobre las anónimas.

El Ministro del ramo y el Superintendente Bancario, asesorados por las Cámaras de Comercio, revisarán la expresada Ley 58 y prepararán el proyecto general de la ley para presentarlo al Congreso en sus próximas sesiones ordinarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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