El desistimiento de la instancia por el abandono de ésta restituye las cosas a su estado anterior, quedando a salvo el derecho de la parte para volver a proponer el juicio por una sola vez. Los otros desistimientos producen también el efecto de retrotraer las cosas al estado que tenían cuando se interpuso el recurso de que se desiste, pero no podrá la misma parte interponer nuevamente el mismo recurso o incidente sobre que versó el desistimiento. El desistimiento de la acción produce los efectos de "cosa juzgada".
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 390
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.