Micelio

Artículo 50

Obligaciones Generales

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones generales . Son obligaciones generales de los operadores de comercio exterior las relacionadas a continuación, en las condiciones que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales: Desarrollar el objeto social principal para el cual fue autorizado o habilitado. Desarrollar sus actividades únicamente si cuentan con la resolución de autorización o habilitación otorgada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y solo después de aprobada la garantía requerida para cada uno de ellos. Utilizar el código de registro asignado para adelantar trámites y refrendar documentos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Mantener los requisitos exigidos para su autorización o habilitación. Suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la actualización de las hojas de vida del representante legal, socios y miembros de la junta directiva, cuando se trate de personas jurídicas domiciliadas en Colombia, y cuando se produzcan cambios en la conformación de los mismos. Informar, cuando se trate de personas jurídicas, sobre los cambios en los representantes legales, socios y miembros de la junta directiva; el nombramiento o cancelación del representante legal; el cambio de su domicilio fiscal y el de sus filiales, subordinadas o sucursales; así como, los cambios en la composición societaria, salvo cuando se trate de sociedades anónimas abiertas cuyos socios posean menos del treinta por ciento (30%) del capital accionario. Cuando se trate de agencias de aduana, se informará sobre la vinculación y desvinculación de los agentes de aduana o sus auxiliares. Suministrar, a más tardar el 31 de marzo de cada año, si a ello hubiere lugar, la actualización de las hojas de vida y de los certificados de estudio y/o de experiencia, que demuestren la idoneidad de la (s) persona (s) que va (n) a manejar las operaciones de comercio exterior. En el caso de las agencias de aduana, esta obligación se cumplirá para los agentes de aduana y sus auxiliares. Capacitar y brindar actualización permanente a la (s) persona (s) que va (n) a manejar las operaciones de comercio exterior, sobre la legislación nacional e internacional relacionada con tratados, acuerdos y convenios, así como sobre las normas y procedimientos aduaneros y de comercio exterior, en las condiciones que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Cuando se trate de las agencias de aduana, esta obligación se cumplirá para los agentes de aduana y sus auxiliares. Proporcionar, exhibir o entregar cualquier información o documentación que sea requerida, dentro del plazo establecido legalmente o el que sea otorgado por la autoridad aduanera; Acceder y utilizar los servicios informáticos electrónicos respetando los protocolos y procedimientos establecidos en este Decreto y determinados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Cumplir de forma manual las obligaciones aduaneras en situación de contingencia de los servicios informáticos electrónicos o por fallas imprevisibles e irresistibles en los sistemas propios de los operadores de comercio exterior, en las condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La solicitud de trámite manual en el segundo caso debe ser firmada por el representante legal principal o sus suplentes o un apoderado autorizado para tal efecto; en dicha solicitud se debe exponer la naturaleza de la falla presentada y acreditar la calidad con la que actúa. Garantizar que la información entregada a través de los servicios informáticos electrónicos corresponda con la contenida en los documentos que la soportan. Permitir, facilitar y colaborar con la práctica de las diligencias ordenadas por la autoridad aduanera en las condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Reportar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la información sobre irregularidades detectadas en el ejercicio de su actividad, relacionadas con evasión, contrabando, infracciones aduaneras, tributarias y cambiarias. Mantener en condiciones adecuadas, la infraestructura física, administrativa, informática, tecnológica, de comunicaciones y de seguridad exigidos, conforme a la autorización o habilitación otorgada. Garantizar las actualizaciones tecnológicas en los equipos exigidos a los operadores de comercio exterior sometidos a cronogramas de disponibilidad como requisito para su autorización o habilitación, en las condiciones exigidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Entregar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los servicios informáticos electrónicos, la información relacionada con las operaciones que fueron realizadas manualmente en situación de contingencia o daños de los sistemas informáticos propios de que trata el numeral 11 de este artículo, en la forma y condiciones establecidas por la misma entidad. Cumplir con todos los mecanismos de prevención y control de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, con un enfoque basado en riesgos, que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 190 de 1995 y demás normas concordantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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