Micelio

Artículo 300

Liquidación Y Pago Del Tributo Único

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Liquidación y pago del tributo único. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 1742 de 1991, las mercancías que vengan en el equipaje de los viajeros provenientes del exterior, y que no gocen del beneficio de no pago del tributo único, quedarán sujetas a lo siguiente, previa liquidación por parte de la autoridad aduanera: Pagarán un tributo único del quince por ciento (15%) “ad-valórem” . El pago deberá efectuarse a través de los bancos o entidades financieras autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Cuando en el equipaje acompañado haya lugar al pago de tributo único, y éste no se realice de manera inmediata, las mercancías permanecerán en donde la administración aduanera permita su almacenamiento en el mismo lugar de arribo. Si transcurridos treinta (30) días calendario desde la fecha de llegada de las mercancías, el interesado no efectúa el pago ni retira las mercancías, se considerarán automáticamente abandonadas a favor de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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