Micelio

Artículo 935

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el término señalado en el inciso 2º del artículo anterior, pueden presentar demanda acreedores que hayan sido omitidos por el deudor al hacer su cesión de bienes.

Después del término dicho y mientras no se hayan consumido los bienes en el pago de los acreedores, puede cualquier acreedor presentar su demanda para que se le pague preferentemente o a prorrata, pero sometido a las reglas del juicio de prelación o prorrateo en juicio ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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