Micelio

Artículo 10

Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la Armada son Oficiales del Cuerpo General, los egresados de las Escuelas Navales, preparados para ejercer el mando en la totalidad de los escalones de la Jerarquía Naval.

Son Oficiales del Cuerpo General Especial, los capacitados para ejercer el mando de todos los escalones de la Jerarquía Naval, exceptuándose los de las Unidades a Flote y los que impliquen conducción de operaciones navales.

Son Oficiales del Cuerpo de Servicios, los especializados y graduados con título académico en Institutos Navales o Facultades aprobadas por el Gobierno, capacitados para ejercer el mando únicamente en organismos técnicos y administrativos.

Son Oficiales del Cuerpo de Infantería de Marina, los egresados de las Escuelas Militares o Navales, capacitados para ejercer el mando de operaciones y agrupaciones de esta Arma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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