Micelio

Artículo 2.2.8.1.2

Entrada En Operación Del Fonenergía

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Objeto del Fondo Único de Soluciones Energéticas (Fonenergía). El objeto del Fonenergía será la coordinación, articulación y focalización de las diferentes fuentes de recursos para financiar y realizar planes, programas y proyectos de mejora de la calidad en el servicio, expansión de la cobertura energética y normalización de redes a través de soluciones de energía eléctrica y gas combustible, con criterios de sostenibilidad ambiental y progreso social, bajo esquemas de servicio público domiciliario o diferentes a este. En desarrollo de su objeto podrá atender emergencias en las Zonas No Interconectadas (ZNI), invertir en acometidas y redes internas, así como en mecanismos de sustitución hacia Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) y combustibles más limpios.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.8.1.2. Entrada en operación del FONENERGÍA. FONENERGÍA entrará en operación una vez se suscriba el contrato de fiducia mercantil. Antes de su entrada en operación, el Ministerio de Minas y Energía, en cumplimiento de sus funciones, deberá normalizar la tenencia y realizar el inventario de los activos a que haya lugar del FAER, FAZNI, FECFGN y PRONE, según el parágrafo transitorio del artículo 41 de la Ley 2099 de 2021.

Parágrafo 1

El Ministerio de Minas y Energía financiará los costos asociados al proceso de contratación de la entidad fiduciaria que administrará el patrimonio autónomo, así como las actividades descritas en el presente artículo.

Parágrafo 2

El Ministerio de Minas y Energía determinará las actividades necesarias para adelantar la normalización de la tenencia de los activos de su propiedad, el mecanismo para dar continuidad a la ejecución de los contratos vigentes, así como los términos en el que estos activos y/o contratos desarrollados con recursos de los Fondos FAER, FAZNI, FECFGN, y programa PRONE ingresarán al FONENERGÍA.

Parágrafo 3

En el caso de los programas, planes y proyectos a financiar con recursos de los Fondos FAER, FAZNI, FECFGN, y programa PRONE, que a la entrada en operación de FONENERGÍA se les hubiere asignado recursos, pero respecto de los cuales no se haya suscrito el contrato, se entenderá que los derechos y obligaciones adquiridos por el Ministerio de Minas y Energía se transferirán a FONENERGÍA. Entre las obligaciones de FONENERGÍA estará la suscripción del contrato por el cual se financia el programa, plan o proyecto.

Parágrafo 4

Los planes, programas o proyectos que a la entrada en operación de FONENERGÍA se encuentren evaluados y priorizados por la Unidad de Planeación MineroEnergética (UPME) para ser financiados por el FECFGN, pero no se les haya asignado recursos por el Ministerio de Minas y Energía, deberán ser considerados por el Consejo Directivo de FONENERGÍA para su financiación, conservando su orden de priorización de acuerdo con el marco normativo aplicable al momento de su evaluación.

Los planes, programas o proyectos que a la entrada en operación de FONENERGÍA se encuentren evaluados por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas (IPSE), o por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, para ser financiados por los Fondos FAER y FAZNI o por el programa PRONE, pero no se les haya asignado recursos por el comité de administración respectivo, deberán ser considerados por el Consejo Directivo para su financiación, luego de aplicarles la metodología de priorización de FONENERGÍA.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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