Todas las tuberías, boyas u otras señales que se usen en la exploración sísmica, deben marcarse con el nombre, iniciales o sigla del operador, y deben proveerse de boyarines para distinguirlas durante el día y de señales luminosas durante la noche, de tal manera que puedan verse a una milla náutica en una noche oscura, despejada, o de boyas luminosas de suficiente intensidad, de acuerdo a las condiciones de la zona para evitar daños a las embarcaciones.
Artículo 14
Todas Las Tuberías, Boyas U Otras Señales Que Se Usen En La Exploración Sísmica, Deben Marcarse Con El Nombre, Iniciales O Sigla Del Operador, Y Deben Proveerse De Boyarines Para Distinguirlas Durante El Día Y De Señales Luminosas Durante La Noche, De Tal Manera Que Puedan Verse A Una Milla Náutica En Una Noche Oscura, Despejada, O De Boyas Luminosas De Suficiente Intensidad, De Acuerdo A Las Condiciones De La Zona Para Evitar Daños A Las Embarcaciones
Decreto 250 de 1965 · Por el cual se adoptan normas técnicas para la exploración sísmica sumarina en busca de petróleo, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.