Micelio

Artículo 14

Todas Las Tuberías, Boyas U Otras Señales Que Se Usen En La Exploración Sísmica, Deben Marcarse Con El Nombre, Iniciales O Sigla Del Operador, Y Deben Proveerse De Boyarines Para Distinguirlas Durante El Día Y De Señales Luminosas Durante La Noche, De Tal Manera Que Puedan Verse A Una Milla Náutica En Una Noche Oscura, Despejada, O De Boyas Luminosas De Suficiente Intensidad, De Acuerdo A Las Condiciones De La Zona Para Evitar Daños A Las Embarcaciones

Decreto 250 de 1965 · Por el cual se adoptan normas técnicas para la exploración sísmica sumarina en busca de petróleo, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todas las tuberías, boyas u otras señales que se usen en la exploración sísmica, deben marcarse con el nombre, iniciales o sigla del operador, y deben proveerse de boyarines para distinguirlas durante el día y de señales luminosas durante la noche, de tal manera que puedan verse a una milla náutica en una noche oscura, despejada, o de boyas luminosas de suficiente intensidad, de acuerdo a las condiciones de la zona para evitar daños a las embarcaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1965