Micelio

Artículo 111

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Da lugar a recurso de nulidad:

1.

La incompetencia de jurisdicción;

2.

No hacer al reo la notificación del auto de enjuiciamiento; pero esta causal desaparece si habiendo comparecido el reo en el juicio no la reclama dentro del siguiente día al en que se le haga la primera notificación;

3.

No haberse notificado al reo ya su defensor el auto en que se señala día para la decisión de la causa;

4.

No recibir las pruebas conducentes, pedidas o presentadas en tiempo;

5.

No nombrar de oficio defensor al reo cuando éste no lo hiciere;

6.

Hacer una errónea aplicación de la pena legal;

7.

No establecer la identidad militar del reo con la prueba correspondiente a su servicio bajo banderas, nombramiento o diligencia de posesión, cuando se trate de personal militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 84 de 1931