Audiencia. Cuando se haya terminado la investigación referente a la comprobación de la responsabilidad del menor y esté levantada la encuesta sobre el mismo, sobre sus padres o personas de quienes dependa, sobre el ambiente en que ha vivido, y cuando hayan llegado los estudios de la casa de observación, en caso de que esta se hubiere realizado, citará el juez día y hora para que tenga lugar la audiencia en que se estudiará la suerte del menor.
La audiencia se verificará privadamente con la asistencia del médico del juzgado, del promotor curador de menores, del delegado que hubiere sido encargado de la encuesta sobre el menor, y de los padres o parientes más próximos, si concurrieren, así como de las personas interesadas en la protección de menores, a juicio del juez. También podrá asistir el director de la casa de observación. El menor no asistirá a su propia audiencia.