ARTICULO 2.3.1.30.- DESIGNACION DEL REPRESENTANTE. El representante de los tenedores será inicialmente designado por la sociedad emisora. La asamblea general de los tenedores de bonos podrá en cualquier tiempo, remover el representante y designar en su reemplazo a otra corporación financiera o sociedad fiduciaria debidamente autorizadas para el efecto.
El representante de los tenedores deberá convocar inmediatamente a la asamblea de tenedores para que decida sobre su reemplazo, cuando durante el curso de la emisión se encuentre en una situación que lo inhabilite para continuar actuando en tal calidad.