° Los aumentos de que trata el artículo anterior, regirán también desde el 1° de julio entrante. Comuníquese y publíquese. Dado en Apulo a 5 de junio de 1925. PEDRO NEL OSPINA . Bogotá, junio 6 de 1925. El Ministro de Industrias, encargado del Despacho de Correos y Telégrafos, Diógenes A. REYES.
Decreto 900 de 1925 →Vigente
Artículo 3
Los Aumentos De Que Trata El Artículo Anterior, Regirán También Desde El 1° De Julio Entrante
Decreto 900 de 1925 · Por el cual se adscribe el servicio de Correos en algunos lugares de la República a las respectivas oficinas Telegráficas y se aumentan unas asignaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.