Modifícase el inciso primero del artículo 531 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: “La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá donar las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, a las entidades públicas del Orden Nacional encargadas de los programas de salud, educación, prevención y atención de desastres, seguridad, a la Fuerza Pública, así como de los programas dirigidos a los sectores más pobres y vulnerables de la población colombiana; igualmente, a las entidades públicas del Orden Departamental o Municipal, siempre que los bienes donados se destinen a salud, educación, seguridad pública, prevención y atención de desastres; y a las entidades de que trata el artículo 524 de este Decreto”.
Artículo 17
Modifícase El Inciso Primero Del Artículo 531 Del Decreto 2685 De 1999, El Cual Quedará Así: “la Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales Podrá Donar Las Mercancías Aprehendidas, Decomisadas O Abandonadas A Favor De La Nación, A Las Entidades Públicas Del Orden Nacional Encargadas De Los Programas De Salud, Educación, Prevención Y Atención De Desastres, Seguridad, A La Fuerza Pública, Así Como De Los Programas Dirigidos A Los Sectores Más Pobres Y Vulnerables De La Población Colombiana; Igualmente, A Las Entidades Públicas Del Orden Departamental O Municipal, Siempre Que Los Bienes Donados Se Destinen A Salud, Educación, Seguridad Pública, Prevención Y Atención De Desastres; Y A Las Entidades De Que Trata El Artículo 524 De Este Decreto”
Decreto 4434 de 2004 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.