El que por cualquier medio eficaz de divulgación del pensamiento hace a otro imputación falsa sobre un hecho personal y concrete relacionado con sus deberes y honra profesionales, de suerte que por la naturaleza de la imputación se le expone a la animadversión, desprecio de las Fuerzas Militares, del Gobierno o del público, incurre en arresto de seis meses a tres años.
Ley 3 de 1945 →Vigente
Artículo 236
Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.