El lote y edificio que la Nación cede al Municipio de Cúcuta por medio de esta Ley, será destinado para un colegio de segunda enseñanza, quedando el municipio obligado a la dotación de todos los enseres y elementos necesarios para su correcto funcionamiento.
Ley 61 de 1943 →Modificado
Artículo 5
Ley 61 de 1943 · Por la cual se ordena la construcción de un edificio, se hace una cesión al Municipio de Cúcuta con destino a la educación pública y se ordena la compra de otro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.