Autorízase a los propietarios de las Cédulas del Banco Central Hipotecario, suscritas como parte del Impuesto Especial para Vivienda, a que se refiere la Ley, para ceder dichas cédulas a cualquier título, en favor de la Corporación para la Recreación Popular de Cali, entidad sin ánimo de lucro, siempre y cuando que la cesión se efectúe dentro de los 180 días siguientes a la fecha de sanción de esta Ley, con el propósito de ayudar a financiar, directa o indirectamente, los desarrollos culturales prioritarios de la ciudad de Cali, como la construcción del Centro Cultural y la creación de los Museos de Cañasgordas y Viejo Convento de San Agustín. La congelación de las cédulas continuará vigente por el término previsto en la ley y decretos que la adicionan y modifican.
Ley 79 de 1981 →Vigente
Artículo 5
Ley 79 de 1981 · Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 450 años de la fundación de la ciudad de Santiago de Cali, se dictan otras disposiciones, y se otorgan unas facultades extraordinarias al Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.