Micelio

Artículo 5

Ley 79 de 1981 · Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 450 años de la fundación de la ciudad de Santiago de Cali, se dictan otras disposiciones, y se otorgan unas facultades extraordinarias al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase a los propietarios de las Cédulas del Banco Central Hipotecario, suscritas como parte del Impuesto Especial para Vivienda, a que se refiere la Ley, para ceder dichas cédulas a cualquier título, en favor de la Corporación para la Recreación Popular de Cali, entidad sin ánimo de lucro, siempre y cuando que la cesión se efectúe dentro de los 180 días siguientes a la fecha de sanción de esta Ley, con el propósito de ayudar a financiar, directa o indirectamente, los desarrollos culturales prioritarios de la ciudad de Cali, como la construcción del Centro Cultural y la creación de los Museos de Cañasgordas y Viejo Convento de San Agustín. La congelación de las cédulas continuará vigente por el término previsto en la ley y decretos que la adicionan y modifican.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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