Micelio

Artículo 5

Solicitud De Inscripción

Decreto 1657 de 1988 · por medio del cual se modifica el régimen aduanero, en materia procesal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Solicitud de Inscripción. La solicitud de inscripción para realizar actuaciones de intermediación en trámites surtidos ante la Dirección General de Aduanas, debe ser formulada por parte de los interesados, quienes deben comprometerse a constituir, para tal fin, una sociedad que cumpla las siguientes condiciones

1.

Que su objeto social se limite a gestiones propias del comercio exterior, relacionadas con el tráfico y despacho de mercancías. Se exceptúan de esta condición los Almacenes Generales de Depósito.

2.

Que los socios sean personas naturales y que no pertenezcan a otra sociedad inscrita ante la Dirección General de Aduanas, en los términos previstos en este Decreto. Se exceptúan de esta condición los Almacenes Generales de Depósito.

3.

Que las acciones tengan carácter de nominativas, si se pretende constituir una sociedad anónima.

4.

Que los socios cumplan con las condiciones previstas en el artículo 6° de este Decreto.

5.

Que los representantes legales y los gerentes cumplan con las condiciones de los artículos 6° y 7° de este Decreto.

6.

Que el capital suscrito y pagado de la sociedad no sea inferior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000).

7.

Que anualmente se constituya fianza bancaria o de compañía de seguros, a favor de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a nombre de la Dirección General de Aduanas, por un valor equivalente a doscientos salarios mínimos legales mensuales. El objeto de la fianza será el de garantizar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, de conformidad con lo previsto en este Decreto.

8.

La solicitud deberá ser formulada mediante escrito acompañado por la minuta de constitución de la sociedad, con el objeto de establecer los términos el compromiso de cumplimiento de las condiciones indicadas en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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