Excepciones . No podrán exportarse bajo la modalidad de muestras sin valor comercial los siguientes productos
Café.
Esmeraldas.
Artículos manufacturados de metales preciosos.
Oro y sus aleaciones.
Platino y metales del grupo platino.
Cenizas de orfebrería, residuos o desperdicios de oro.
Productos minerales con concentrados auríferos, plata y platino.
Plasma humano, órganos humanos, estupefacientes y los productos cuya exportación está prohibida, tales como los bienes que forman parte del patrimonio artístico, histórico y arqueológico de la Nación. No quedan comprendidas en la prohibición aquí prevista, las exportaciones de muestras de café efectuadas por la Federación Nacional de Cafeteros o las que de este producto se realicen mediante programas de exportación autorizados por la Federación.