Micelio

Artículo 130

Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Profesores Militares de Primera Categoría. Para ser Profesor Militar de Primera Categoría, 5º requiere

a)

Ser diplomado en Estado Mayor, u ostentar título de formación universitaria, conforme a las normas de educación superior vigente en todo tiempo;

b)

Haber dictado un mínimo de doscientas setenta (270) horas de clase en la materia o materias de la respectiva, especialidad, como Profesor de Segunda Categoría en Institutos de Formación y Capacitación de las Fuerzas Militares:

c)

Ser autor de un libro o manual que sirva de texto de estudio en la materia o materias de la especialidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 664 de 1985