Ley 734 de 2002 · Por la cual se expide el Código Disciplinario UnicoDerogado Parcialmente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Hasta el momento de la iniciación de la audiencia pública, el investigado o su defensor, y los demás sujetos procesales podrán solicitar la práctica de las pruebas que pretendieren hacer valer en el curso de la diligencia.
El Procurador General de la Nación resolverá sobre las pruebas solicitadas, en el curso de la audiencia pública.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.