Micelio

Artículo 143

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 143. Los cargos departidor y de árbitro en causas en que tengan interesés personas bajo potestad ajenana, no podrán ser conferidos sino á individuos mayores de edad, de buena reputación y que sean aptos para desempe|arlos. La falta de cualquiera de estas condiciones dará derecho á que el nombrado pueda ser tachado como cualquier perito; pero si dentro de los respectivos términos no se opusiere tacha ni objeción legal alguna por los interesados, el nombramiento quedará en firme y el nombrado podrá ó deberá, según el caso, proceder á desempeñar el encargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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