Art. 143. Los cargos departidor y de árbitro en causas en que tengan interesés personas bajo potestad ajenana, no podrán ser conferidos sino á individuos mayores de edad, de buena reputación y que sean aptos para desempe|arlos. La falta de cualquiera de estas condiciones dará derecho á que el nombrado pueda ser tachado como cualquier perito; pero si dentro de los respectivos términos no se opusiere tacha ni objeción legal alguna por los interesados, el nombramiento quedará en firme y el nombrado podrá ó deberá, según el caso, proceder á desempeñar el encargo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.