El Gobierno podrá hacer el servicio de los bonos colombianos de deuda interna por medio de la Tesorería General, o por medio de alguna o algunas Instituciones Bancarias.
Antes de finalizar el respectivo trimestre depositará la suma necesaria para el pago de intereses, y antes de concluir del respectivo semestre hará igual depósito para el fondo de amortización correspondiente.
El Banco o Bancos correspondientes o la Tesorería General harán saber a los tenedores de bonos colombianos, con toda la anticipación y eficacia posibles, que está lista la suma necesaria para el servicio de dichos bonos.