Micelio

Artículo 17

De La Ley 70 De 1880, Sobre Correos Y Telégrafos

Decreto 537 de 1881 · Por el cual se adicionan y reforman los decretos orgánicos del Ramo telegráfico

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 17. Los Administraciones principales de Hacienda, la Agencia postal de Barranquilla y la Administración general de Correos nacionales, son oficinas pagadoras de los gastos de personal y material del Ramo telegráfico, así: La Administración general de Correos, do los gastos de personal y material de la Sección 1 a de cada una de las líneas A, B, C y D, y de las Oficinas telegráficas del Estado de Cundinamarca y además la de Honda; La principal del Socorro, de los gastos de personal y material do las Secciones 2 a , 4 a , 5 a y 7 a de la linea A, y de las Oficinas telegráficas del Puente Nacional. Vélez, Suaita, Oiba, Charalá, Socorro, San Gil, Barichara, Zapatoca, Curutí, Jordan (Sube), Piedecuesta, Bucaramanga y Girón; La principal de Cúcuta, de los gastos de personal y material do las Secciones 6 a , 8 a , 9 a , 10 a y 11 a de la linea A, y de las Oficinas telegráficas de San Andrés, Málaga, La Concepcion, Pamplona, Chinácota, Cúcuta, Salazar, La Cruz, Ocaña y Puerto Nacional; La principal de Tunja , de los gastos de personal y material de la Sección 3 a de la línea A , y de todas las Oficinas telegráficas que haya en el territorio del Estado soberano do Boyacá; La principal de Ibagué, de los gastos de personal y material de las Secciones 2 a y 3 a de cada una de las líneas B y C, y de las Oficinas telegráficas de Ambalema, Caldas, Ibagué, Salento, Espinal, Guamo y Purificación; La principal de Neiva, de los gastos de personal y material de la Seccion 4 a de la línea C, y de las Oficinas telegráficas de Natagaima, Aipe, Villavieja y Neiva; La principal de Medellin, de los gastos de personal y material de las Oficinas telegráficas de Marmato y Salamina y del trayecto de línea comprendido entre estos dos lugares; La principal de Cali, de los gastos de personal y material de las Secciones 4 a , 5 a y 7 a de la línea B, y de las Oficinas telegráficas de Cartago, Tuluá, Buga, Cerrito, Cali, Palmira, Córdova y Buenaventura; La principal de Popayan, de los gastos de personal y material da la Seccion 6 a de línea B, y de las Oficinas telegráficas de Santander y Popayan; La principal de Santamaría, de los gastos de personal y material de la Sección 18 a de la línea A, y de las Oficinas telegráficas de Santamarta, La Ciénaga, Sitionuevo y Remolino; y La Agencia postal de Barranquilla, de los gastos de personal y material de las Secciones 12 a , 13 a , 14 a , 15 a , 16 a y 17 a de la línea A, y de todas las Oficinas telegráficas del Estado de Bolívar, conforme al artículo 15 de la ley 70 de 1880, sobre correos y telégrafos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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