Toda cesión o transmisión de la concesión del servicio de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (A.M.), dará lugar al pago de derechos a favor del Fondo de Comunicaciones, de acuerdo con los siguientes conceptos
Para estaciones en ondas hectométricas de sub-banda preferencial, una suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales;
Para estaciones en ondas hectométricas de sub-banda regional, una suma equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales;
Para estaciones en ondas hectométricas de sub-banda local, una suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual;
Para estaciones en ondas decamétricas de banda internacional y tropical, una suma equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales.
Estos derechos deberán ser pagados por el cesionario o los herederos del concesionario, una vez el Ministerio de Comunicaciones autorice la cesión o cuando se registre la partición de la herencia, respectivamente.