Modificar el artículo 73 del Decreto-ley 267 de 2000, el cual quedará así: “ Artículo 73. Auditores o profesionales que hagan sus veces . La Contraloría General de la República ejercerá sus funciones de forma desconcentrada en los departamentos, distritos y municipios, y conforme a las disposiciones constitucionales y legales. Siempre que se requiera, cada Contraloría Delegada, atendiendo criterios técnicos, tendrá un equipo de auditores en cada departamento, el cual estará coordinado por un jefe auditor o quien haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el decreto de nomenclatura de empleos y en el régimen de personal de la Contraloría General”.
Decreto 405 de 2020 →Vigente
Artículo 10
Modificar El Artículo 73 Del Decreto-Ley 267 De 2000, El Cual Quedará Así: “ Artículo 73
Decreto 405 de 2020 · por el cual se modifica la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.