Micelio

Artículo 72

Decreto 1029 de 1994 · por el cual se emite el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Informe administrativo. En los casos de muerte previstos en los artículos 69, 70 y 71 de este Decreto, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se sucedieron los hechos, serán calificados por: los subdirectores especializados de la Dirección General de la Policía, Comandantes de Departamento, Jefes de Organismos Especiales y Directores de Escuelas de Formación, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Dirección General de la Policía Nacional, la cual queda facultada para modificar la calificación de las circunstancias en las que ocurrieron los hechos, cuando éstas sean contrarias a la forma en que ocurrió la muerte. El informe administrativo a que se refiere el presente artículo, será breve y sumario para determinar si el hecho ocurrió en una de las siguientes circunstancias

a)

Muerte simplemente en actividad;

b)

Muerte en actos del servicio;

c)

Muerte en actos meritorios del servicio.

Parágrafo

Cuando la muerte sobrevenga en la comisión de actos violatorios de la ley, los reglamentos u órdenes del servicio o como consecuencia de suicidio, ésta se calificará para todos los efectos como ocurrida simplemente en actividad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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