Los baldíos que le asignó la Ley de 21 de abril de 1853 al Colegio de Ríonegro, le serán entregados de acuerdo con la misma Ley, dentro de los límites del Departamento de Antioquia, en el lugar que designe la Municipalidad de Ríonegro, con sometimiento a las disposiciones vigentes sobre baldíos e hidrocarburos, sin perjudicar derechos de terceros.
Ley 110 de 1922 →Vigente
Artículo 8
Ley 110 de 1922 · por la cual se hacen unas concesiones al Departamento de Nariño y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.