Micelio

Artículo 5

Ley 92 de 1948 · Reorgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el Congreso no dictare en sus sesiones de este año las disposiciones necesarias para arbitrar los recursos que demande la ejecución de las medidas a que se extienden las facultades conferidas al Presidente de la Republica en la presente Ley, queda este igualmente investido hasta el 31 de diciembre de 1949 de la facultad de arbitrar tales recursos, contratando empréstitos o verificando traslados presupuestales para tal fin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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