Micelio

Artículo 13

El Traslado De Mercancías En Tránsito Desde Un Depósito Franco Que Funcione En El País A Otros Depósitos Francos Ubicados En El Exterior Del País O En Su Interior, Sólo Podrá Efectuarse Previa Autorización De La Dirección General De Aduanas Y Estará Sometido Al Cumplimiento De Las Condiciones Y Requisitos Que Dicha Dilección Establezca

Decreto 1901 de 1985 · Por el cual se reglamenta el artículo 47 del Decreto extraordinario 444 de 1967

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El traslado de mercancías en tránsito desde un Depósito Franco que funcione en el país a otros Depósitos Francos ubicados en el exterior del país o en su interior, sólo podrá efectuarse previa autorización de la Dirección General de Aduanas y estará sometido al cumplimiento de las condiciones y requisitos que dicha Dilección establezca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1901 de 1985