° . Son funciones del Comité constituido en el artículo anterior
Seleccionar los beneficiarios del programa especial de adquisición de tierras teniendo en cuenta el acta de deportación entregada por el Gobierno Venezolano y el censo elaborado por los campesinos y entregado al Gobernador de La Guajira el 26 de febrero de 1995.
Verificar que los beneficiarios del programa reunan los siguientes requisitos
Ser campesino de escasos recursos;
Que hayan sido desplazados de las zonas señaladas en el artículo 1 de este Decreto a partir del mes de marzo de 1995;
No ser propietario o poseedor de tierras a ningún título dentro del territorio nacional, lo cual deberá acreditarse mediante declaración juramentada ante la autoridad competente;
Derivar la mayor parte de sus ingresos de la actividad agropecuaria.