Micelio

Artículo 4

Decreto 470 de 1995 · Por el cual se establece un programa especial de adquisición de tierras en favor de los campesinos que habiendo sido deportados por el Gobierno Venezolano, requieren ser reubicados en territorio colombiano.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Son funciones del Comité constituido en el artículo anterior

1.

Seleccionar los beneficiarios del programa especial de adquisición de tierras teniendo en cuenta el acta de deportación entregada por el Gobierno Venezolano y el censo elaborado por los campesinos y entregado al Gobernador de La Guajira el 26 de febrero de 1995.

2.

Verificar que los beneficiarios del programa reunan los siguientes requisitos

a)

Ser campesino de escasos recursos;

b)

Que hayan sido desplazados de las zonas señaladas en el artículo 1 de este Decreto a partir del mes de marzo de 1995;

c)

No ser propietario o poseedor de tierras a ningún título dentro del territorio nacional, lo cual deberá acreditarse mediante declaración juramentada ante la autoridad competente;

d)

Derivar la mayor parte de sus ingresos de la actividad agropecuaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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