Límites máximos de inversión por emisión. En las emisiones de títulos, con el valor resultante de la suma de los recursos que respaldan las reservas técnicas no se podrá invertir un mayor porcentaje que el aprobado en la Política de Inversión por la Junta Directiva como límite máximo para procesos de emisión. Quedan exceptuadas de este límite las inversiones en Certificados de Depósito a Término (CDT) y de Ahorro a Término (CDAT) emitidos por establecimientos de crédito y las inversiones en los instrumentos descritos en los subnumerales 1.1.1 y 1.5 del artículo 2.31.3.1.2 del presente decreto, así como los títulos de deuda emitidos o garantizados por Fogafín y Fogacoop. Tratándose de la inversión en fondos de inversión colectiva cerrados, con el valor resultante de la suma con los recursos que respaldan las reservas técnicas, la entidad aseguradora o sociedad de capitalización no podrá mantener una participación que exceda el porcentaje aprobado en la Política de Inversión como límite máximo por la Junta Directiva. Lo dispuesto en este inciso aplicará sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3.1.1.6.2. Tratándose de la inversión en un Fondo de Capital Privado, con el valor resultante de la suma de los recursos que respaldan las reservas técnicas, la entidad aseguradora o sociedad de capitalización no podrá mantener una participación que exceda el porcentaje aprobado en la Política de Inversión como límite máximo por la Junta Directiva. Lo dispuesto en este inciso aplicará sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3.3.2.2.6. Nota de Vigencia: E ste artículo fue modificado por el artículo 17 del Decreto 1393 de 2020; para establecer su aplicación debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Régimen de transición dispuesto en el artículo 22 del Decreto 1393 de 2020.
Decreto 2555 de 2010 →Vigente
Artículo 2.31.3.1.10
Límites Máximos De Inversión Por Emisión
Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado por decreto 1393/20 modificado (el segundo inciso) por decreto 2103/16 sustituido por decreto 2953/10
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.