Artículo tercero. Las sumas ingresadas por concepto de matrículas y pensiones de las Secciones Paralelas no entrarán o fondos reservados y serán consignadas en cuenta bancaria aparte, bajo la denominación de "Depósito Especial para el Funcionamiento de la Sección Paralela". De esta cuenta se dispondrá para el pago de sueldos, honorarios, jornales, compra de materiales y demás gastos que demande el sostenimiento de la Sección, siempre que se llenen los requisitos de orden administrativo y fiscal establecido por la ley.
Decreto 280 de 1965 →Vigente
Artículo 3
Decreto 280 de 1965 · por el cual se adiciona el Decreto número 455 de 1964.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.