Artículo único. Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso: Del artículo 177, capítulo 46 1,200 Al artículo 218, capítulo 49, para gastos de escritorio de la Academia de Medicina $ 300 Al artículo 145, capitulo 40, para útiles de escritorio, material de las oficinas del Ministerio y sus dependencias, etc. 900 Sumas iguales $ 1,200 1,200 Comuníquese y publíquese.
Decreto 1397 de 1934 →Vigente
Artículo 177
, Capítulo 46 1,200 Al Artículo 218, Capítulo 49, Para Gastos De Escritorio De La Academia De Medicina $ 300 Al Artículo 145, Capitulo 40, Para Útiles De Escritorio, Material De Las Oficinas Del Ministerio Y Sus Dependencias, Etc
Decreto 1397 de 1934 · Por el cual se hacen unos traslados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.