º. Los órganos colegiados dispuesto en la Ley 115 de 1994 y los grupos de trabajo que se conformen con representantes de las comunidades, empresas y organizaciones indicadas en el artículo 1º del presente Decreto, apoyarán al Ministerio de Educación Nacional y a las entidades territoriales en la preparación y formulación del primer plan decenal de desarrollo educativo y procurarán una amplia participación y concertación del Estado, la sociedad y la familia, en la definición de estrategias y acciones que permitan atender los factores de calidad y de cobertura de la educación en el período de 1996 a 2005, especialmente en cuanto a la administración, la financiación y la gestión institucional de la educación.
Decreto 1719 de 1995 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 1719 de 1995 · por el cual se dictan normas para la preparación y formulación del Plan Nacional de Desarrollo Educativo 1996-2005.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.