° . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1993. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 9 de septiembre de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Carlos Humberto Isaza Rodríguez.
Decreto 1789 de 1993 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1789 de 1993 · por el cual se establece la prima de gestión para unos funcionarios del Congreso Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.