Micelio

Artículo 9

Reconocimiento Físico Del Vehículo Motocicleta O Embarcación

Decreto 2560 de 1997 · por el cual se establecen las condiciones, términos y requisitos para autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores en los departamentos que tienen Zona de Frontera y se reglamenta el procedimiento respectivo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Reconocimiento físico del vehículo motocicleta o embarcación. A más tardar el día siguiente del ingreso del vehículo, motocicleta o embarcación a la Zona de Frontera para la cual fue autorizada la internación, o al día siguiente de otorgarse su prórroga, el interesado deberá presentarlo ante el funcionario que se designe para su reconocimiento físico. Efectuada dicha diligencia, el funcionario deberá adherir al vehículo una calcomanía que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que indique la fecha de vencimiento de la autorización o de su prórroga.

Parágrafo

Para efectos de control, además de la calcomanía, deberá portarse el documento único de internación temporal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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